Cómo es el Sistema de Registro de Contratos de Alquiler.
Si sos propietario y querés saber cómo es el sistema de registro de contratos de alquiler, en esta nota te contamos todos los detalles.
Por: José R. Filippi Farmar 18/02/2021

Sistema de registración de contratos de locación de inmuebles.
Este miércoles La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el sistema de registración de contratos de locación de inmuebles, previsto en la Ley 27.551.
El organismo indicó que la Resolución General 4933 se publicará este jueves en el Boletín Oficial.
Aquí te dejamos una guía con los puntos más importantes de esta nueva reglamentación.
¿Cuándo entra en vigencia el sistema de registro de contratos de de alquiler?
El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo.
Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.
¿Quiénes están obligados a inscribirse en el sistema de registro de contratos de alquiler?
Están obligadas a inscribirse los locadores, arrendadores, sub-locadores y subarrendadores.
En caso de haber intermediarios (corredores, inmobiliarios, escribanos) que los representen, podrán registrar un contrato en representación de sus clientes pero no es obligación.
Los inquilinos también podrán informar de forma voluntaria un contrato.
En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.
Quienes no están obligados hasta el momento son las entidades u organismos del Estado nacional, de las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que actúen como titulares del inmueble.
¿Qué contratos deben registrarse en el sistema de registro de contratos de alquiler?
Locaciones de bienes inmuebles urbanos.
Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.
Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
¿Cómo se hace el trámite para registrar los contratos de alquiler?
Se puede hacer de manera digital a través de la página de la AFIP ingresando con la clave fiscal en el apartado en “Registro de Locaciones de Inmuebles-RELI-CONTRIBUYENTE” y deberá hacerse dentro de los 15 días posteriores a la firma del contrato.
¿Qué información hay que presentar para registrar los contratos de alquiler?
Para poder registrar el contrato se deben presentar aquellos datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes en el contrato.
Información de su ubicación (código postal, jurisdicción provincial, localidad, calle, número, piso, departamento, unidad funcional), la fecha de inicio y finalización del acuerdo, el monto abonado y frecuencia de pago, y los comprobantes respaldatorios de pagos efectuados.
Además, se deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato firmado.
El propietario deberá presentar su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de cada uno de los titulares y porcentaje de titularidad.
¿Qué pasa si no se registra un contrato de alquiler?
La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles. Aún no se informó el alcance de las sanciones pero desde AFIP afirman que “las multas son las previstas en la normativa, y son económicas”.
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José R. Filippi Farmar, fundador y titular de Filippi Farmar Servicios Inmobiliarios. Martillero Público, Corredor Inmobiliario y Tasador de Inmuebles.
Que sucede con los contratos celebrados antes del 1 de julio. Hay que registrarlos?
Muy buena la nota.
Hola Anbella, gracias por leer el blog…
La resolución dice que los contratos que se hubieran celebrado a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes a la fecha, así como aquellos que se celebren a partir de la fecha de la vigencia de la presente hasta el día 31 de marzo de 2021 inclusive, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el día 15 de abril de 2021, inclusive.
Con lo cual entiendo que los contratos anteriores a 01/07/2020 no deben registrarse.
Saludos.