Puntos Claves de la Nueva Ley de Alquileres.

Conoce los puntos más importantes de la nueva Ley de Alquileres sancionada por el senado nacional.

Por: José R. Filippi Farmar 12/06/2020


El Senado nacional sancionó este jueves la nueva Ley de Alquileres. La misma establece nuevas reglas para los contratos de locación. En esta nota te dejamos un resumen de los puntos más importantes.

Si tenes alguna duda al respecto podes dejarnos tu consulta al final de la nota.

1- Duración del contrato: 

Según la nueva ley el plazo mínimo de los contratos, cualquiera sea su destino, será de tres años en lugar de dos como era hasta ahora.

2 – Actualización del precio:

La nueva norma establece que los alquileres destinado a uso habitacional deberán ajustarse anualmente a partir de un índice conformado en partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte) que deberá ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

3 – Garantías:

El inquilino podrá proponer al menos dos alternativas de garantía, entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o una garantía personal, que podría documentarse con recibo de sueldo o certificado de ingresos.

El locador no podrá requerir una garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo en los casos donde el locatario ofrezca una garantía personal, donde el máximo será de hasta diez veces el valor del alquiler.

4 – Depósito de garantía:

No se podrá exigir al locatario depósitos en garantía por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler. Este depósito será devuelto mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de locación, en el momento de la restitución del inmueble.

5 – Expensas y gravámenes:

El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada. No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa, ni las expensas extraordinarias.

6 – Resolución anticipada:

El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario si han transcurrido seis meses, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.

En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más, transcurridos al menos seis (6) de contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto.

7 – Renovación del contrato:

En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, dentro de los tres últimos meses, cualquiera de las partes podrá convocar a la otra para acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a 15 días corridos. En caso de silencio del locador o si se niega a llegar a un acuerdo, el inquilino podrá resolver el contrato de manera anticipada sin pagar indemnización.

8 – Declaración de contratos:

La ley también establece que los contratos de locación deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP.

9 – Intermediación:

La intermediación sólo podrá estar a cargo de un Corredor Inmobiliario Matriculado.

10 – Vigencia:

Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.


Si  te resultó útil esta nota, te invitamos a que nos dejes un comentario al final.  Nos interesa tu opinión!

José R. Filippi Farmar, fundador y titular de Filippi Farmar Servicios Inmobiliarios. Martillero Público, Corredor Inmobiliario y Tasador de Inmuebles.

2 comentarios en “Puntos Claves de la Nueva Ley de Alquileres.”

  1. Brenda dice:

    Me encantó la nota, es de mucha utilidad.
    Gracias!

    1. Foto del avatar Jose dice:

      Hola Brenda, gracias por leer el blog. Me alegro que la nota te haya resultado útil.

      Saludos.

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